Modificación del subsidio por desempleo
El 21 de mayo de 2024 el Consejo de Ministros aprobó el real decreto ley que reforma el subsidio por desempleo, tras el acuerdo alcanzado con las principales organizaciones sindicales. El 20 de junio el Congreso dio el visto bueno definitivo a esta reforma, que incluye también cambios en la prestación por desempleo, más conocida como paro.
En primer lugar, cabe destacar que la norma amplía el colectivo que tiene derecho a esta cobertura del nivel asistencial en algunos tramos de edad anteriormente excluidos, al permitir el acceso, por un lado, a las personas menores de 45 años sin cargas familiares siempre que hayan agotado una prestación contributiva de 360 días, y por otro, a quienes acrediten periodos cotizados inferiores a seis meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares. Asimismo, se reconoce el derecho a acceder al subsidio asistencial a las personas trabajadoras eventuales agrarias y a trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla.
Las personas trabajadoras que se acojan al nuevo modelo del nivel asistencial del desempleo podrán compatibilizar los subsidios y prestaciones por desempleo con la actividad laboral por cuenta ajena, durante un máximo de ciento ochenta días, en una o varias relaciones laborales, con el objetivo de no penalizar la reincorporación al trabajo. En estos supuestos de compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena, éste se percibirá como un complemento de apoyo al empleo, sin que cambie su naturaleza jurídica.
Además, se establece la compatibilidad del subsidio con las percepciones económicas obtenidas por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas académicas externas que formen parte del plan de estudios.
Las cuantías que percibirán los beneficiarios y beneficiarias del nivel asistencial del desempleo vienen recogidas en el artículo 278 del citado Real Decreto-Ley, y serán las siguientes:
– 6 primeros meses: 95% IPREM (570 € según la referencia actual).
– 6 meses siguientes: 90% IPREM: (540 €).
– Resto del periodo: 80% IPREM: (480 €).
Por otra parte, se modifica la forma actual de acreditar las responsabilidades familiares en los subsidios con cargas familiares, de manera que no se excluirá al solicitante por percibir rentas propias por encima del 75 % del salario mínimo interprofesional, estableciendo la norma que existirán responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman, incluido el solicitante, no supere el 75 % del salario mínimo interprofesional.
Cabe indicar, finalmente, que el documento también recoge la elaboración de una Estrategia global para la reincorporación al mercado laboral de las personas trabajadoras en situación de desempleo de larga duración, que incluirá medidas en materia de empleo, formación, condiciones de trabajo y Seguridad Social.
Acumulación del permiso de lactancia
El RDL 2/2024 introduce un nuevo permiso parental que permite a la persona trabajadora el disfrute de la lactancia acumulada sin necesidad de que lo regule el convenio o de que haya pacto con la empresa. En este sentido, se modifica el art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores eliminando las restricciones de acceso al permiso por cuidado del lactante convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación, en un derecho de todas las personas trabajadoras y no quedando condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo a que llegue con la empresa.
Prevalencia de los convenios colectivos autonómicos
El artículo 1 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, incorpora una modificación del artículo 84.3 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, de modo que, en el ámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos y las asociaciones empresariales —que reúnan los requisitos de legitimación de los artículos 87 y 88 del ET—, podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales en la comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal.
Se trata de una medida que estuvo ya vigente en España. No sólo en el breve periodo en que rigió el RDL 7/2023, sino algunos años antes, cuando la reforma laboral de 1994 introdujo esta regla como precio a pagar para obtener el apoyo parlamentario de partidos nacionalistas. Una vigencia sin pena ni gloria, que no alteró el mapa de la negociación colectiva en nuestro país. Derogada sin mucho debate, ahora regresa esta prioridad aplicativa, en un contexto radicalmente diferente, por lo que puede tener más impacto. El PNV la ha exigido con contundencia, y los interlocutores sociales estatales se han opuesto con la misma intensidad, por lo que parece que todos esperan que tenga efectos reales.
Es preciso tener en cuenta que la norma establece que dicha prioridad aplicativa queda condicionada a que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación.
Esta prioridad aplicativa queda condicionada también a que el convenio autonómico contenga una regulación que “resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.” Esto generará sin duda numerosos problemas aplicativos, porque determinar cuál de los dos convenios en conflicto resulta mejor para los trabajadores no siempre resultará sencillo. La mayor favorabilidad se plantea, además, como requisito de aplicación preferente, y parece que se refiere no al convenio en sí, sino a la regulación contenida en éste, abriendo la puerta a comparaciones por instituciones o bloques temáticos.
La misma prioridad se plantea para los convenios provinciales, aunque en este caso sólo si un convenio o acuerdo autonómico así lo ha dispuesto. Esto contrasta con la tendencia de las últimas décadas en nuestro país para restringir el ámbito provincial, una anomalía de la negociación colectiva española considerada negativa por gobiernos e interlocutores estatales.
El resultado de ambas novedades es un marcado protagonismo del nivel autonómico de negociación, que no tiene otro objetivo que promocionar el espacio autonómico de relaciones laborales, más allá de lo que las propias dinámicas sociales o la voluntad de los interlocutores sociales han sido capaces de hacer hasta el momento. Supone introducir un elemento artificial que puede distorsionar las relaciones laborales al limitar la autonomía de sus protagonistas, con el efecto añadido de promover una fragmentación del mercado que pocos quieren. Hay que tener en cuenta que no sólo se permite que se aplique el convenio autonómico sobre el estatal, sino que incluso cuando no exista convenio autonómico se podrá impedir que se aplique el estatal, al priorizarse el provincial. Es claro cual es el objetivo de la medida, lograr que haya territorios que queden fuera del control de la negociación colectiva sectorial estatal, aunque ésta lleve décadas produciéndose y responda a la voluntad de los sujetos negociadores.
Nuevo subsidio para víctimas de violencia de género
Se crea el subsidio por desempleo dirigido a las mujeres mayores de 16 años víctimas de violencia de género, el cual contará con las mismas cuantías que el ordinario.
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